El Tribunal de Justicia de la UE con las sentencias en los casos C-303/19 y C-302/19 del 25 de noviembre asì lo ha reconocido. Según el Tribunal, un Estado miembro no puede denegar o reducir el beneficio de una prestación de seguridad social a un residente de larga duración o a los titulares de un permiso de trabajo, alegando que sus familiares o algunos de ellos residen fuera de su territorio, sino en un otro país (paìs de origen), cuando en cambio concede este beneficio a sus ciudadanos independientemente del lugar donde residan sus familiares.
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