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El derecho de los trabajadores extranjeros regularmente residentes a recibir beneficios económicos "assegno familiare": caso de familiares en el paìs de origen

La Corte de Justicia de la UE con las sentencias en los casos C-303/19 y C-302/19 del 25 de noviembre ha  reconocido el derecho de los trabajadores extranjeros de ser beneficiarios de asignaciones económicas familiares incluso si su cónyuge o hijos no viven en Italia.

Según  la Corte, un Estado miembro no puede denegar o reducir el beneficio de una prestación de seguridad social a un residente de larga duración o a los titulares de un permiso de trabajo, alegando que sus familiares o algunos de ellos residen fuera de su territorio, sino en un otro país tercero, cuando en cambio concede este beneficio a sus ciudadanos independientemente del lugar donde residan sus familiares. 

El caso fue llevado a la atención de la Corte de Justicia por la Corte de Casación italiana (cuestión prejuidicial). 

El caso era relativo a la solicitud de asignaciones familiares "assegno familiare" de un ciudadano de Sri Lanka residente en Italia con permiso de residencia de larga duración "permesso di soggiorno UE per soggiornanti di lungo periodo" para verse reconocido sus derechos a tales beneficios. 

El Instituto de Previdencia Social (INPS) ha negado la asignación de beneficios familiares afirmando que no podìan ser erogados en cuanto los familiares por los cuales se pedía el "assegno familiare" residían en el paìs de origen del solicitante. 

En primer grado, el Tribunal de Torino ha dado razón al INPS. El ciudadano de Sri Lanka ha impugnado la decisión del Tribunal a la Corte de Apelo. 

En segundo grado la Corte ha interpretado la normativa nacional italiana en materia de inmigración (D.lgs 286/1998) y las normas que prevén las asignaciones familiares (Ley n. 153/1988) afirmando el derecho del ciudadano extranjero a verse reconocidos beneficios económicos considerando que el artículo 12 de la Directiva 2011/98 no se ha transpuesto a la legislación nacional y que el artículo 2, párrafo 6 bis, de la Ley n. 153/1988 no era compatible con dicha Directiva.

El INPS ha impugnado la decisión ante la Corte de Casación con un único motivo, basado en la falsa aplicación del artículo 12 de la Directiva 2011/98, sobre un procedimiento de solicitud único para la expedición de un permiso único que permite a los nacionales de terceros países permanecer y trabajar en el territorio de un Estado miembro y del Decreto Legislativo n. 40/2014, con la cual se da aplicación a la Directiva.

La cuestión prejudicial se ha basado en: " la interpretación del artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98 y de la cuestión de si esta disposición implica que los miembros de la familia del nacional de un país extraUE titulares de un permiso único y el derecho al pago de beneficios económicos relativos a la unidad familiar, a que se refiere el artículo 2 de la ley núm. 153/1988, están incluidos en el grupo de familiares beneficiarios de esta prestación aunque residan fuera del territorio italiano".

La Corte de Justicia después de haber analizado la normativa italiana en materia de beneficios económicos  familiares y la normativa en materia de inmigraciòn ha afirmado que: "El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre el procedimiento para la expedición de un permiso único que permite a los ciudadanos de países extraeuropeo residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y un conjunto común de derechos para los trabajadores de países extraUE que residan legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse como una exclusión de la legislación de un Estado miembro en virtud del que, a efectos de la determinación del derecho a la prestación de la seguridad social, no se tengan en cuenta los familiares del titular de un permiso único, de conformidad con el artículo 2, letra c), de la misma directiva, que no residan ya en el territorio pero en un país extraUE, mientras que los miembros de la familia del nacional de ese Estado miembro residente en un  país tercero se tienen en cuenta".

La Corte de Justicia ha reconocido que la diferencia de trato prevista por la legislación italiana contrasta tanto con la Directiva 109/2003 (residentes de larga duración) como con la Directiva 2011/98 (titulares de un permiso de trabajo único).

Avv. Grimaneza Victoria Castillo

Abogada del foro de Roma


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